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viernes, 17 de febrero de 2012

La custodia compartida


 En Aragón, Cataluña y Valencia se establece la custodia compartida impuesta, de los hijos menores en las crisis matrimoniales de separación y divorcio cuando los padres no se ponen de acuerdo. En el resto de España se rige por el Código Civil que establece la custodia compartida con carácter excepcional, pues lo normal es la custodia exclusiva uno de los cónyuges, y casi siempre los jueces -y juezas- otorgan la custodia a la madre, y el padre sólo tiene derecho de visita los fines de semanas alternos, y la mitad de vacaciones en Semana Santa, Navidad y verano, aparte de compartir la patria potestad con la madre. En esta situación, el padre tiene que pagar una pensión en metálico por alimentos de los hijos, y la madre se queda con la vivienda familiar, ya que la ley dispone que al cónyuge que tenga la custodia de los hijos menores le corresponde el uso de la vivienda familiar. Se oponen a la custodia compartida la mayoría de las asociaciones feministas. Es curioso que en Aragón y Cataluña la custodia compartida fue obra de los socialistas y se opusieron los populares; por el contrario, en Valencia fue obra de los populares y se han opuesto los socialistas con un recurso de inconstitucionalidad.
La oposición a la custodia compartida se basa en varias razones. La primera es que se ampara en la ideología del inexistente síndrome de alienación parental (SAP): alteración psicológica y de conducta, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores injustificadamente, o que responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado. El SAP está desacreditado oficialmente por la Comunidad Científica Internacional, el Consejo Superior del Poder Judicial y la Asociación Española de Neuropsiquiatría, entre otros. Y utilizado recurrentemente por maltratadores como argumento falaz para arrebatar la custodia a las madres. Y por el contrario, el niño sufre alteraciones psíquicas, depresiones y malas vivencias por vivir directamente la crisis de sus padres, convirtiéndose en un niño-maleta que va de una a otra casa.
Otra razón de las feministas es que el padre suele solicitar la custodia compartida para librarse de tener que pagar los alimentos, y para intentar recuperar la vivienda, si es de su propiedad, o que se venda, si es ganancial. Y por último se argumenta que padres que no se han dedicado continuamente al cuidado de los hijos durante el matrimonio, durante la separación solicitan ahora compartir la custodia como continuación del maltrato psicológico contra la madre.
A favor de la custodia compartida se señala que es el único cauce que posibilita el crecimiento del vínculo afectivo familiar de cada menor, y el derecho de los hijos y de las hijas a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos progenitores, y por otro lado el mantener el derecho-deber de éstos de proveer a la crianza y educación de los hijos e hijas menores en el ejercicio de la responsabilidad familiar, cuyo ejercicio en la nueva situación exige de ellos un mayor grado de diligencia, de compromiso, y en consecuencia disminuye el nivel de litigiosidad entre éstos, derivada del frecuente otorgamiento de la convivencia a uno solo de ellos, y por último, que favorece la corresponsabilidad y la distribución igualitaria.
¿Qué conclusiones podemos sacar? Este nuevo régimen se va imponiendo imparablemente en las legislaciones avanzadas, en base a que las relaciones del padre con los hijos y las tareas domésticas están cambiando en las últimas generaciones. Si bien el SAP no está admitido oficialmente, es cierto que en el caso de custodia de uno solo de los progenitores, se puede producir que el menor sienta un rechazo sobre el otro progenitor, a veces incitado o con complicidad del custodio, o simplemente en actitud pasiva; sobre todo, cuando uno de los progenitores es el que decide separarse, pues los niños culpabilizan al que se va del hogar. Al niño no se le debe poner en el dilema de elegir la custodia del padre o la madre, como en la pregunta insidiosa: ¿a quién quieres más, al papá o a la mamá? Se debe hablar más correctamente de convivencia compartida, que no supone simplemente una custodia intermitente, pues puede ser variable y conforme a las circunstancias de cada caso; así puede ser una convivencia semanal en niños de corta edad, luego mensual o incluso cada cinco meses, con derecho de visitas, y la mitad de las vacaciones. Para que no se busque el prescindir del pago en dinero de los alimentos, los jueces suelen señalar un depósito en metálico de ambos cónyuges conforme a sus respectivos ingresos, el cónyuge más necesitado que precise la vivienda familiar, sea privativa del otro cónyuge o ganancial, se tendrá en cuenta para descontar el importe de los alimentos como si estuviera alquilado, como hace la ley valenciana. No se debería aplicar mecánicamente por el juez esta custodia compartida, sino que, con intervención de psicólogos, se debe de estudiar cada caso, para que no resulten actos de venganza o malos tratos encubiertos de aquel progenitor que no se ha ocupado de sus hijos, y ahora ha encontrado un pretexto para vengarse o coaccionar. También se tiene que tener en cuenta que en los supuestos en que hubiera habido un acuerdo de custodia exclusiva con derecho de visitas, no se debe revisar para aplicar la custodia compartida, salvo que se hubieran producido circunstancias extraordinarias. Nuestros hijos no son nuestros, sino que tienen derecho a convivir con sus progenitores, aunque éstos se encuentren separados. Esta cuestión produce graves polémicas y hay que tratarla con la debida prudencia, sin hacer generalizaciones, y aplicándolo a cada caso. Lo cierto es que el antiguo sistema de dar la custodia a uno solo de los cónyuges (generalmente a la madre) parece que está desapareciendo en las legislaciones y en la práctica judicial.

sábado, 4 de febrero de 2012

Polémica por el matrimonio y el divorcio ante notario: de 'buena idea' a 'disparate'


Satisfacción, recelo y, sobre todo, polémica. La ley de mediación y de jurisdicción voluntaria anunciada por el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, marco normativo que permitirá que los notarios puedan resolver matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo, ha hecho aflorar distintas sensibilidades entre los profesionales del ámbito legislativo y varios colectivos ciudadanos.
"Tramitamos por vía judicial muchos asuntos que tendríamos que resolver de forma distinta", había deslizado Gallardón antes de plantear una reforma con la que el Gobierno pretende descongestionar los tribunales."Es una medida acertada", conviene Jesús Fernández, presidente de la Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Empleados de Notarías (FEAPEN), que pone sobre la mesa la "cualificación y rapidez"del gremio en labores de tramitación. "La documentación que un juzgado tarda en gestionar de año a año y medio, como la declaración de herederos abintestato, se hace en una notaría en 20 días".
Para Fernández, participar en la aplicación de la ley de mediación y de jurisdicción voluntaria no supondría ningún inconveniente. "Estamos 'hartos' de hacer capitulaciones matrimoniales y repartos de bienes. Sería prácticamente lo mismo".
"Es una necesidad que personalmente venía reivindicando desde hace tiempo", secunda José Ordóñez Cuadros, notario con despacho en Fuenlabrada (Madrid). "En un estado constitucionalmente aconfesional como España, el matrimonio es un contrato; todo lo demás es reminiscencia y folclore".
Para este profesional, partidario de reservar la figura del juez a la resolución de conflictos, "el notario es el funcionario específicamente encargado del control de la legalidad de los acuerdos entre partes y el encargado de valorar la capacidad para prestar consentimiento, la inexistencia de vicios de voluntad o la posible simulación". Y recurre a las figuras de alcalde y concejal como autoridad delegada en matrimonios civiles "en un momento histórico en el que no había notarios en todos los pueblos".
Frente a las suspicacias de ciertos sectores de la opinión pública, que consideran que el Gobierno intenta beneficiar a un colectivo especialmente activo durante los años del 'boom' inmobiliario, Ordóñez Cuadros aporta un nuevo enfoque: el de la lucha contra la ilegalidad. "Todos los días estamos valorando simulaciones, matrimonios encubiertos, de conveniencia...".
Otras hipotéticas ventajas serían la simplificación de gestiones para el ciudadano y la mayor disponibilidad horaria de notarías frente a juzgados.

Reacciones a pie de calle

Juan Luis Rubio, presidente de honor de la Asociación de Padres de Familia Divorciados (APFS), observa la propuesta como "una manera de desjudicializar el matrimonio". De ahí que la califique de "buena idea si ayuda a que [el divorcio de mutuo acuerdo] sea menos traumático y conflictivo".
Crítico se ha mostrado, sin embargo, el presidente del Foro Español de la Familia, Benigno Blanco, quien ha señalado que, "en principio, no le parece bien" la iniciativa porque "va en la línea contraria a lo que debería hacer, que es reforzar el matrimonio".
"Pienso que el matrimonio es más que un contrato en la tradición jurídica occidental, tiene una trascendencia que va más allá de la compraventa. Por eso ha tenido siempre un carácter especial en el ordenamiento jurídico", subraya Blanco. Y apoyándose en la incidencia de los divorcios exprés y el matrimonio homosexual denuncia que "el matrimonio está perdiendo consistencia en la conciencia colectiva de los españoles". Con el anuncio de Gallardón, sostiene Blanco, "aumenta esa consideración en lugar de corregirla".
En relación al pago de las correspondientes tasas, zanja: "Eso me parece lo menos relevante". Fernández ilustra: "Nosotros nos regimos por la Ley de Tasas que establece el Gobierno. Me imagino que el coste sería el mismo que en el Registro Civil o en un ayuntamiento.
Más detractores ha encontrado la futura norma en la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas (FAMSD). "Es un dislate, un puro disparate", censura Ana María Pérez del Campo, presidenta de la entidad, que habla de "ataque inducido y solapado contra la Ley del Divorcio".
Pérez matiza que el notario es fedatario y no tiene jurisdicción, al tiempo que considera que "el problema con los divorcios de mutuo acuerdo no es que aumenten el trabajo en los juzgados, sino lo que viene después: miles de procedimientos donde se plantea la reforma de lo en su día era consenso. Reclamar el pago de alimentos o vigilar un régimen de visitas que no se cumplen. ¿Eso lo va a hacer un notario?", cuestiona.
En opinión de la representante de la FAMSD, descargar de trabajo a las dependencias judiciales obligaría a "pensar más en los juicios que colapsan los juzgados, los de corrupción política, que duran años y años, y procedimientos por calumnias e injurias como los que remiten a los 'reality show'".
La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) ha señalado que la celebración de bodas y divorcios ante notario podría contribuir a mitigar la situación de "colapso" en los tribunales. La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) también ha valorado positivamente la medida, si bien ha puesto el acento en el gasto que tendrá que asumir el ciudadano. Por su parte, la asociación Jueces para la Democracia (JpD) ha expresado su temor a que con la eventual introducción de las bodas y divorcios ante notario se pueda implantar una "justicia de dos velocidades".