jueves, 31 de mayo de 2012
Asbem estudia subir la cuota a los enfermos de esclerosis múltiple
R.L. / Miranda de Ebro - jueves, 31 de mayo de 2012
El recorte en las subvenciones obliga a la asociación a plantearse un incremento de las tarifas. Actualmente atiende a 46 personas, que pagan entre 36 y 100 euros al año
No corren buenos tiempos para las asociaciones, y menos para las que hacen una labor social y trabajan para mejorar la calidad de vida de sus enfermos. Las subvenciones que reciben de administraciones y entidades financieras están cayendo de forma notable por la crisis. No lo hace su trabajo, que, por contra, sigue creciendo a diario.
La Asociación Burgalesa de Esclerosis Múltiple (Asbem), que ayer celebró el día mundial de esta enfermedad neurodegenerativa y crónica del sistema nervioso central, también está padeciendo estos recortes. «Algunas de las ayudas han bajado y otros directamente ya no nos dan nada», señalaba ayer Marisol Picó, vocal de Asbem, colectivo que en estos momentos atiende a 46 enfermos de esclerosis múltiple así como a sus familias. Con este panorama, dicen, «no quedará más remedio que subsistir por nosotros mismos como podamos», lo que se traducirá a medio plazo en una subida de las cuotas.
Para 2013
Los enfermos, actualmente, abonan 36 euros al año en el caso de que únicamente acudan a la asociación para recoger las medicinas que les traen de Burgos una vez al mes. El precio sube a 100 euros para aquellos que se benefician de todos los servicios que se prestan allí (logopedia, fisioterapia, psicología, transporte...). Unas cuotas que, si la situación no mejora y las subvenciones siguen recortándose, tendrán que subir. La directiva confía en poder mantener estas tarifas durante el presente año, pero no descarta incrementarlas de cara a 2013. «Nosotros intentaremos sacar el dinero de donde sea, vendiendo cosas... para no sacrificar al enfermo, que bastante tiene ya». Y es que alrededor de la mitad de los enfermos de esclerosis múltiple atendidos en Miranda «no trabaja y tampoco cobra nada».
Por este motivo, la asociación se ha negado durante varios años a cobrar una cuota mensual por los servicios que presta. Preferían «aguantar con lo teníamos, con los que sacábamos», aunque desde marzo están obligados a hacerlo. «La Junta nos ha obligado a hacerlo porque si no no había subvención», explica Picó, subrayando que se trata de una cantidad simbólica: 40 euros al mes por todos los servicios. En el caso, por ejemplo, de acudir al fisioterapeuta dos veces a la semana, se cobra 10 euros al mes.
Día mundial
Ayer, alrededor de una veintena de personas celebraron en la plaza de España el Día Mundial de esta enfermedad realizando un cordón humano, un acto simbólico a través del cual solicitaron una mayor implicación de las administraciones en la investigación de esta patología, que los recortes no afecten al mantenimiento del tejido asociativo y que se reconozca a los enfermos el 33% de discapacidad, entre otros puntos. El alcalde, Fernando Campo, se unió a esta cadena humana, al igual que la concejala de Servicios Sociales, Conchi Ortega, que fue la encargada de leer el manifiesto. Asimismo, también se colocaron mesas de cuestación e informativas en la calle.
miércoles, 30 de mayo de 2012
30 millones de niños pobres viven en países desarrollados
Agencias - miércoles, 30 de mayo de 2012
Un informe de Unicef desvela que una gran parte de las 35 naciones más industrializadas no ponen en marcha las políticas de protección necesarias para paliar esta grave situación
Unos 30 millones de niños viven en situación de pobreza en los 35 países más desarrollados económicamente del mundo, según ha denunciado el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), con motivo de la presentación de su informe Report Card 10, que analiza los índices de pobreza y privación infantil que atraviesan los niños en el mundo industrializado.
Asimismo, el estudio señala que en la Unión Europea, junto a Noruega e Islandia, unos 13 millones de niños carecen de los elementos básicos necesarios para su desarrollo.
El texto concluye que, al comparar el desempeño internacional, se demuestra que la pobreza infantil en los países industrializados no es inevitable, pero sí susceptible a las políticas públicas, y que algunos Estados lo están haciendo mejor que otros en cuanto a medidas de protección para los pequeños más vulnerables.
El director de la Oficina de Investigación de Unicef, Gordon Alexander, remarcó que los datos insisten en que muchos niños siguen sufriendo carencias básicas en naciones que cuentan con medios suficientes.
El estudio abarca dos formas de análisis. Uno de los indicadores está relacionado con la pobreza relativa, que es el porcentaje de menores que viven por debajo del umbral de la pobreza de su país, definido como el 50 por ciento de la renta media disponible de los hogares.
Según el informe, los estados nórdicos y Holanda tienen las tasas más bajas de pobreza infantil relativa, en torno al 7 por ciento. Australia, Canadá, Nueva Zelanda y el Reino Unido tienen cifras de entre un 10 y 15 por ciento, mientras que más del 20 por ciento de los niños de Rumanía y EEUU viven en situación de pobreza relativa.
PRIVACIÓN. El otro indicador analizado en el Report Card 10 es el Índice de Privación Infantil, basado en el documento de la UE Estadísticas sobre Ingresos y Condiciones de Vida de 29 países europeos, que por primera vez incluye una sección dedicada a los niños.
El informe de Unicef define al menor con privaciones como aquel que carece de dos o más ítems de primera necesidad incluidos en un listado de 14, tales como hacer tres comidas al día, disponer de un lugar tranquilo para hacer las tareas escolares, contar con libros educativos en casa o tener acceso a Internet.
Las tasas más altas en este ámbito se encuentran en Rumanía, Bulgaria y Portugal (con más del 70 por ciento, el 50 por ciento y el 27 por ciento, respectivamente), aunque algunos países más ricos, como Francia e Italia, tienen cifras superiores al 10 por ciento. Los estados nórdicos tienen las menores tasas de privación, registrando todos ellos niveles inferiores al 3 por ciento.
El estudio indica que las comparativas entre naciones con economías similares demuestran que las políticas públicas pueden tener un impacto significativo en las vidas de los niños. «Por ejemplo, Dinamarca y Suecia tienen datos mucho más bajos de privación que Bélgica o Alemania, aunque los cuatro poseen niveles similares de desarrollo económico y de ingresos per cápita», indica el texto.
«El informe deja claro que algunos Gobiernos lo están haciendo mucho mejor que otros al afrontar las privaciones de los niños», señaló Alexander. «Los que mejor lo han hecho demuestran que es posible luchar contra la pobreza en el contexto financiero actual. En la otra cara de la moneda, fracasar en la protección de los niños frente a la crisis es uno de los errores más costosos que una sociedad puede cometer», destacó.
Aspanias necesita 60 plazas en microviviendas en el próximo lustro
B. Antón / Salas - miércoles, 30 de mayo de 2012
El presidente de la Diputación, que visitó el centro comarcal que la Fundación Aspanias tiene en Salas, abrió la puerta de Sodebur a los proyectos que ponga en marcha la entidad social
José María Ibáñez, director gerente de Aspanias, trasladó ayer al presidente de la Diputación de Burgos, César Rico, durante su visita al centro de Salas de los Infantes, la necesidad de ampliar el número de plazas para personas con discapacidad a través de micro viviendas. Argumentando que las actuales plazas están cubiertas y que se precisan más, y amparándose en estudios realizados por Aspanias, Ibáñez afirmó que durante los próximos cinco años se necesitarían 60 plazas en este tipo de viviendas, bien tuteladas o autónomas, según el grado de discapacidad, para dar cobertura a la comarca de Pinares.
«Es una medida fundamental para que estas personas no sufran desarraigo y puedan seguir viviendo en su ámbito. En cada vivienda residirían 4 ó 5 personas y es un proyecto en el que Aspanias ya tiene una experiencia de más de 15 años. Sabemos que es una época de dificultades económicas, pero también conocemos cuáles son las necesidades de la provincia», señaló Ibáñez. Durante la visita, responsables de Aspanias, aprovecharon para presentar algunos de sus últimos trabajos y proyectos, entre ellos el detallado estudio sobre la realidad de la discapacidad en Burgos y a través del cual se han diagnosticado el 70% de las personas con discapacidad en la provincia. Unos resultados importantes, obtenidos a través de una intensa labor de campo, y que desde Aspanias solicitaron a la Diputación su publicación, ya que los consideran una herramienta útil para diseñar las políticas relacionadas con la discapacidad durante los próximos años.
Otro de los proyectos presentados fue la Sociedad Limitada creada por Aspanias, Asamimer (Medina de Pomar) y Aspodemo (Miranda de Ebro) que se denomina 3As y que nace con el objetivo de generar y gestionar oportunidades laborales estables para personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión social. El proyecto se basa en la horticultura natural en la comarca de Las Merindades.
Por su parte, Rico se comprometió a seguir colaborando con Aspanias. «Las relaciones entre las instituciones públicas y privadas se deben de mezclar, hay que aunar esfuerzos para aunar propuestas», señaló Rico, que recordó la importancia de las políticas transversales y tendió la mano de Sodebur a Aspanias para que esta entidad de desarrollo provincial pueda respaldar los proyectos o empresas sociales que pongan en marcha Aspanias.
La Diputación colabora desde hace muchos años con Aspanias, y en la actualidad mantiene dos convenios con ella, además de acuerdos puntuales. Uno de ellos, de 117.000 euros el último año para plazas residenciales para personas con discapacidad en municipios de menos de 20.000 habitantes, y otro, de 174.000 euros, para atender a 11 personas con enfermedad mental del centro que la Diputación tiene en Oña.
Por lo que respecta a Aspanias, su presencia en Salas de remota al año 1975 (servicios ocupacionales, de ocio…), y fue en 1995 cuando se inaugura el centro ayer visitado, que depende de la Fundación Aspanias y se beneficia de servicios y prestaciones que ofrece esta fundación. Cuenta con centro de día (57 personas) y residencia (48 plazas) y atiende a una población mayor de 18 años Cuenta además con un centro especial de empleo en el que trabajan 7 operarios con discapacidad y 2 profesionales. La plantilla de este centro es de 20 trabajadores.
lunes, 12 de marzo de 2012
El Defensor del Pueblo denuncia que aún se practican pruebas de edad a menores inmigrantes inadecuadas o insuficientes
El informe anual del Defensor del Pueblo correspondiente a 2011 revela que pese a las reiteradas recomendaciones de la Alta Institución, que incluso elaboró un informe monográfico y jornadas formativas al respecto, se siguen practicando en España pruebas de determinación de la edad a jóvenes inmigrantes que son "inadecuadas o insuficientes" y que, en muchos casos, dejan a niños sin tutela ni lugar donde vivir.
Según explica, "los menores se ven forzados a abandonar el recurso residencial (de acogida) en el que viven y se encuentran en la calle totalmente desasistidos" cuando una prueba inadecuada afirma que son adultos aunque en realidad no lo sean.
"Lamentablemente las decisiones de los órganos judiciales que están estimando mayoritariamente los recursos interpuestos por los interesados contra el cese de tutela tienen carácter meramente declarativo por haber alcanzado estos la mayoría de edad cuando se resuelven", señala el informe.
Como ejemplo, expone una investigación abierta por la Institución a finales de 2011 sobre tres menores de edad de Malawi que llegaron a España para participar en la Jornada Mundial de la Juventud con visados para moverse en el espacio europeo expedidos por la Embajada de Alemania en su país.
Terminada la JMJ, decidieron no volver a casa y pasaron bajo tutela de una administración autonómica, que, pese a la documentación expedida por una autoridad europea, encargó que se les realizaran pruebas para determinar si en realidad eran menores de edad o adultos. Al final, uno se negó a someterse a la prueba y los dos que sí la hicieron fueron declarados mayores, por lo que cesó la tutela de la que gozaban.
"Los decretos de Fiscalía analizados no contienen motivación ni referencia a las concretas circunstancias de los interesados que hayan podido motivar las razones por las que se ha dudado de la fiabilidad de los datos contenidos en los pasaportes. Tampoco se especifica el resultado de las pruebas analizadas ni consta la aplicación de las pertinentes horquillas (de edad) a los resultados obtenidos", explica el informe.
Asimismo, la Defensora muestra su "especial preocupación" por la situación de seis personas africanas que afirman ser menores de edad y que se encuentran en la actualidad en un Centro de Estancia Temporal porque han sido tratados como adultos. La Institución ha iniciado una investigación, ya que tanto la ONG que les asistió como el ACNUR consideran que "a la vista de los datos aportardos y las entrevistas realizadas deberían recibir tratamiento como menores de edad".
El informe recuerda que las administraciones autonómicas deben asumir la tutela de los menores que se encuentran en situación de desamparo, tutela que sólo se ha de cesar por causas "tasadas". Sin embargo, explica que "se ha podido comprobar que los menores que ingresan en centros de protección meses antes de alcanzar la mayoría de edad permanecen hasta cumplir 18 años sin que la entidad de protección adopte medida alguna, quedando en una situación de completa vulnerabilidad social y de estancia irregular en España" cuando son dados de alta del centro.
La Alta Institución ha cursado actuaciones por casos de esta índole en la entidad de protección de menores de Melilla y la de Castilla y León, para recordarles que no pueden extinguir la tutela de un menor "por causas distintas a las establecidas en el Código Civil" e incidir en que estas causas no incluyen el abandono voluntario del centro de protección. Melilla "no sólo no corrige su actuación sino que defiende su posición", apunta el informe.
"Los perniciosos efectos de cesar la tutela de los menores por abandono voluntario del centro de protección afectan también a la documentación de estos menores", afirma la Alta Institución, para explicar que si la entidad de protección no asume o cesa la tutela, no se computará el plazo de estancia para obtener su permiso de residencia.
Según explica, "los menores se ven forzados a abandonar el recurso residencial (de acogida) en el que viven y se encuentran en la calle totalmente desasistidos" cuando una prueba inadecuada afirma que son adultos aunque en realidad no lo sean.
"Lamentablemente las decisiones de los órganos judiciales que están estimando mayoritariamente los recursos interpuestos por los interesados contra el cese de tutela tienen carácter meramente declarativo por haber alcanzado estos la mayoría de edad cuando se resuelven", señala el informe.
Como ejemplo, expone una investigación abierta por la Institución a finales de 2011 sobre tres menores de edad de Malawi que llegaron a España para participar en la Jornada Mundial de la Juventud con visados para moverse en el espacio europeo expedidos por la Embajada de Alemania en su país.
Terminada la JMJ, decidieron no volver a casa y pasaron bajo tutela de una administración autonómica, que, pese a la documentación expedida por una autoridad europea, encargó que se les realizaran pruebas para determinar si en realidad eran menores de edad o adultos. Al final, uno se negó a someterse a la prueba y los dos que sí la hicieron fueron declarados mayores, por lo que cesó la tutela de la que gozaban.
"Los decretos de Fiscalía analizados no contienen motivación ni referencia a las concretas circunstancias de los interesados que hayan podido motivar las razones por las que se ha dudado de la fiabilidad de los datos contenidos en los pasaportes. Tampoco se especifica el resultado de las pruebas analizadas ni consta la aplicación de las pertinentes horquillas (de edad) a los resultados obtenidos", explica el informe.
Asimismo, la Defensora muestra su "especial preocupación" por la situación de seis personas africanas que afirman ser menores de edad y que se encuentran en la actualidad en un Centro de Estancia Temporal porque han sido tratados como adultos. La Institución ha iniciado una investigación, ya que tanto la ONG que les asistió como el ACNUR consideran que "a la vista de los datos aportardos y las entrevistas realizadas deberían recibir tratamiento como menores de edad".
El informe recuerda que las administraciones autonómicas deben asumir la tutela de los menores que se encuentran en situación de desamparo, tutela que sólo se ha de cesar por causas "tasadas". Sin embargo, explica que "se ha podido comprobar que los menores que ingresan en centros de protección meses antes de alcanzar la mayoría de edad permanecen hasta cumplir 18 años sin que la entidad de protección adopte medida alguna, quedando en una situación de completa vulnerabilidad social y de estancia irregular en España" cuando son dados de alta del centro.
La Alta Institución ha cursado actuaciones por casos de esta índole en la entidad de protección de menores de Melilla y la de Castilla y León, para recordarles que no pueden extinguir la tutela de un menor "por causas distintas a las establecidas en el Código Civil" e incidir en que estas causas no incluyen el abandono voluntario del centro de protección. Melilla "no sólo no corrige su actuación sino que defiende su posición", apunta el informe.
"Los perniciosos efectos de cesar la tutela de los menores por abandono voluntario del centro de protección afectan también a la documentación de estos menores", afirma la Alta Institución, para explicar que si la entidad de protección no asume o cesa la tutela, no se computará el plazo de estancia para obtener su permiso de residencia.
viernes, 17 de febrero de 2012
La custodia compartida
En Aragón, Cataluña y Valencia se establece la custodia compartida impuesta, de los hijos menores en las crisis matrimoniales de separación y divorcio cuando los padres no se ponen de acuerdo. En el resto de España se rige por el Código Civil que establece la custodia compartida con carácter excepcional, pues lo normal es la custodia exclusiva uno de los cónyuges, y casi siempre los jueces -y juezas- otorgan la custodia a la madre, y el padre sólo tiene derecho de visita los fines de semanas alternos, y la mitad de vacaciones en Semana Santa, Navidad y verano, aparte de compartir la patria potestad con la madre. En esta situación, el padre tiene que pagar una pensión en metálico por alimentos de los hijos, y la madre se queda con la vivienda familiar, ya que la ley dispone que al cónyuge que tenga la custodia de los hijos menores le corresponde el uso de la vivienda familiar. Se oponen a la custodia compartida la mayoría de las asociaciones feministas. Es curioso que en Aragón y Cataluña la custodia compartida fue obra de los socialistas y se opusieron los populares; por el contrario, en Valencia fue obra de los populares y se han opuesto los socialistas con un recurso de inconstitucionalidad.
La oposición a la custodia compartida se basa en varias razones. La primera es que se ampara en la ideología del inexistente síndrome de alienación parental (SAP): alteración psicológica y de conducta, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores injustificadamente, o que responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado. El SAP está desacreditado oficialmente por la Comunidad Científica Internacional, el Consejo Superior del Poder Judicial y la Asociación Española de Neuropsiquiatría, entre otros. Y utilizado recurrentemente por maltratadores como argumento falaz para arrebatar la custodia a las madres. Y por el contrario, el niño sufre alteraciones psíquicas, depresiones y malas vivencias por vivir directamente la crisis de sus padres, convirtiéndose en un niño-maleta que va de una a otra casa.
Otra razón de las feministas es que el padre suele solicitar la custodia compartida para librarse de tener que pagar los alimentos, y para intentar recuperar la vivienda, si es de su propiedad, o que se venda, si es ganancial. Y por último se argumenta que padres que no se han dedicado continuamente al cuidado de los hijos durante el matrimonio, durante la separación solicitan ahora compartir la custodia como continuación del maltrato psicológico contra la madre.
A favor de la custodia compartida se señala que es el único cauce que posibilita el crecimiento del vínculo afectivo familiar de cada menor, y el derecho de los hijos y de las hijas a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos progenitores, y por otro lado el mantener el derecho-deber de éstos de proveer a la crianza y educación de los hijos e hijas menores en el ejercicio de la responsabilidad familiar, cuyo ejercicio en la nueva situación exige de ellos un mayor grado de diligencia, de compromiso, y en consecuencia disminuye el nivel de litigiosidad entre éstos, derivada del frecuente otorgamiento de la convivencia a uno solo de ellos, y por último, que favorece la corresponsabilidad y la distribución igualitaria.
¿Qué conclusiones podemos sacar? Este nuevo régimen se va imponiendo imparablemente en las legislaciones avanzadas, en base a que las relaciones del padre con los hijos y las tareas domésticas están cambiando en las últimas generaciones. Si bien el SAP no está admitido oficialmente, es cierto que en el caso de custodia de uno solo de los progenitores, se puede producir que el menor sienta un rechazo sobre el otro progenitor, a veces incitado o con complicidad del custodio, o simplemente en actitud pasiva; sobre todo, cuando uno de los progenitores es el que decide separarse, pues los niños culpabilizan al que se va del hogar. Al niño no se le debe poner en el dilema de elegir la custodia del padre o la madre, como en la pregunta insidiosa: ¿a quién quieres más, al papá o a la mamá? Se debe hablar más correctamente de convivencia compartida, que no supone simplemente una custodia intermitente, pues puede ser variable y conforme a las circunstancias de cada caso; así puede ser una convivencia semanal en niños de corta edad, luego mensual o incluso cada cinco meses, con derecho de visitas, y la mitad de las vacaciones. Para que no se busque el prescindir del pago en dinero de los alimentos, los jueces suelen señalar un depósito en metálico de ambos cónyuges conforme a sus respectivos ingresos, el cónyuge más necesitado que precise la vivienda familiar, sea privativa del otro cónyuge o ganancial, se tendrá en cuenta para descontar el importe de los alimentos como si estuviera alquilado, como hace la ley valenciana. No se debería aplicar mecánicamente por el juez esta custodia compartida, sino que, con intervención de psicólogos, se debe de estudiar cada caso, para que no resulten actos de venganza o malos tratos encubiertos de aquel progenitor que no se ha ocupado de sus hijos, y ahora ha encontrado un pretexto para vengarse o coaccionar. También se tiene que tener en cuenta que en los supuestos en que hubiera habido un acuerdo de custodia exclusiva con derecho de visitas, no se debe revisar para aplicar la custodia compartida, salvo que se hubieran producido circunstancias extraordinarias. Nuestros hijos no son nuestros, sino que tienen derecho a convivir con sus progenitores, aunque éstos se encuentren separados. Esta cuestión produce graves polémicas y hay que tratarla con la debida prudencia, sin hacer generalizaciones, y aplicándolo a cada caso. Lo cierto es que el antiguo sistema de dar la custodia a uno solo de los cónyuges (generalmente a la madre) parece que está desapareciendo en las legislaciones y en la práctica judicial.
La oposición a la custodia compartida se basa en varias razones. La primera es que se ampara en la ideología del inexistente síndrome de alienación parental (SAP): alteración psicológica y de conducta, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores injustificadamente, o que responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado. El SAP está desacreditado oficialmente por la Comunidad Científica Internacional, el Consejo Superior del Poder Judicial y la Asociación Española de Neuropsiquiatría, entre otros. Y utilizado recurrentemente por maltratadores como argumento falaz para arrebatar la custodia a las madres. Y por el contrario, el niño sufre alteraciones psíquicas, depresiones y malas vivencias por vivir directamente la crisis de sus padres, convirtiéndose en un niño-maleta que va de una a otra casa.
Otra razón de las feministas es que el padre suele solicitar la custodia compartida para librarse de tener que pagar los alimentos, y para intentar recuperar la vivienda, si es de su propiedad, o que se venda, si es ganancial. Y por último se argumenta que padres que no se han dedicado continuamente al cuidado de los hijos durante el matrimonio, durante la separación solicitan ahora compartir la custodia como continuación del maltrato psicológico contra la madre.
A favor de la custodia compartida se señala que es el único cauce que posibilita el crecimiento del vínculo afectivo familiar de cada menor, y el derecho de los hijos y de las hijas a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos progenitores, y por otro lado el mantener el derecho-deber de éstos de proveer a la crianza y educación de los hijos e hijas menores en el ejercicio de la responsabilidad familiar, cuyo ejercicio en la nueva situación exige de ellos un mayor grado de diligencia, de compromiso, y en consecuencia disminuye el nivel de litigiosidad entre éstos, derivada del frecuente otorgamiento de la convivencia a uno solo de ellos, y por último, que favorece la corresponsabilidad y la distribución igualitaria.
¿Qué conclusiones podemos sacar? Este nuevo régimen se va imponiendo imparablemente en las legislaciones avanzadas, en base a que las relaciones del padre con los hijos y las tareas domésticas están cambiando en las últimas generaciones. Si bien el SAP no está admitido oficialmente, es cierto que en el caso de custodia de uno solo de los progenitores, se puede producir que el menor sienta un rechazo sobre el otro progenitor, a veces incitado o con complicidad del custodio, o simplemente en actitud pasiva; sobre todo, cuando uno de los progenitores es el que decide separarse, pues los niños culpabilizan al que se va del hogar. Al niño no se le debe poner en el dilema de elegir la custodia del padre o la madre, como en la pregunta insidiosa: ¿a quién quieres más, al papá o a la mamá? Se debe hablar más correctamente de convivencia compartida, que no supone simplemente una custodia intermitente, pues puede ser variable y conforme a las circunstancias de cada caso; así puede ser una convivencia semanal en niños de corta edad, luego mensual o incluso cada cinco meses, con derecho de visitas, y la mitad de las vacaciones. Para que no se busque el prescindir del pago en dinero de los alimentos, los jueces suelen señalar un depósito en metálico de ambos cónyuges conforme a sus respectivos ingresos, el cónyuge más necesitado que precise la vivienda familiar, sea privativa del otro cónyuge o ganancial, se tendrá en cuenta para descontar el importe de los alimentos como si estuviera alquilado, como hace la ley valenciana. No se debería aplicar mecánicamente por el juez esta custodia compartida, sino que, con intervención de psicólogos, se debe de estudiar cada caso, para que no resulten actos de venganza o malos tratos encubiertos de aquel progenitor que no se ha ocupado de sus hijos, y ahora ha encontrado un pretexto para vengarse o coaccionar. También se tiene que tener en cuenta que en los supuestos en que hubiera habido un acuerdo de custodia exclusiva con derecho de visitas, no se debe revisar para aplicar la custodia compartida, salvo que se hubieran producido circunstancias extraordinarias. Nuestros hijos no son nuestros, sino que tienen derecho a convivir con sus progenitores, aunque éstos se encuentren separados. Esta cuestión produce graves polémicas y hay que tratarla con la debida prudencia, sin hacer generalizaciones, y aplicándolo a cada caso. Lo cierto es que el antiguo sistema de dar la custodia a uno solo de los cónyuges (generalmente a la madre) parece que está desapareciendo en las legislaciones y en la práctica judicial.
sábado, 4 de febrero de 2012
Polémica por el matrimonio y el divorcio ante notario: de 'buena idea' a 'disparate'
Satisfacción, recelo y, sobre todo, polémica. La ley de mediación y de jurisdicción voluntaria anunciada por el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, marco normativo que permitirá que los notarios puedan resolver matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo, ha hecho aflorar distintas sensibilidades entre los profesionales del ámbito legislativo y varios colectivos ciudadanos.
"Tramitamos por vía judicial muchos asuntos que tendríamos que resolver de forma distinta", había deslizado Gallardón antes de plantear una reforma con la que el Gobierno pretende descongestionar los tribunales."Es una medida acertada", conviene Jesús Fernández, presidente de la Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Empleados de Notarías (FEAPEN), que pone sobre la mesa la "cualificación y rapidez"del gremio en labores de tramitación. "La documentación que un juzgado tarda en gestionar de año a año y medio, como la declaración de herederos abintestato, se hace en una notaría en 20 días".
Para Fernández, participar en la aplicación de la ley de mediación y de jurisdicción voluntaria no supondría ningún inconveniente. "Estamos 'hartos' de hacer capitulaciones matrimoniales y repartos de bienes. Sería prácticamente lo mismo".
"Es una necesidad que personalmente venía reivindicando desde hace tiempo", secunda José Ordóñez Cuadros, notario con despacho en Fuenlabrada (Madrid). "En un estado constitucionalmente aconfesional como España, el matrimonio es un contrato; todo lo demás es reminiscencia y folclore".
Para este profesional, partidario de reservar la figura del juez a la resolución de conflictos, "el notario es el funcionario específicamente encargado del control de la legalidad de los acuerdos entre partes y el encargado de valorar la capacidad para prestar consentimiento, la inexistencia de vicios de voluntad o la posible simulación". Y recurre a las figuras de alcalde y concejal como autoridad delegada en matrimonios civiles "en un momento histórico en el que no había notarios en todos los pueblos".
Frente a las suspicacias de ciertos sectores de la opinión pública, que consideran que el Gobierno intenta beneficiar a un colectivo especialmente activo durante los años del 'boom' inmobiliario, Ordóñez Cuadros aporta un nuevo enfoque: el de la lucha contra la ilegalidad. "Todos los días estamos valorando simulaciones, matrimonios encubiertos, de conveniencia...".
Otras hipotéticas ventajas serían la simplificación de gestiones para el ciudadano y la mayor disponibilidad horaria de notarías frente a juzgados.
Reacciones a pie de calle
Juan Luis Rubio, presidente de honor de la Asociación de Padres de Familia Divorciados (APFS), observa la propuesta como "una manera de desjudicializar el matrimonio". De ahí que la califique de "buena idea si ayuda a que [el divorcio de mutuo acuerdo] sea menos traumático y conflictivo".
Crítico se ha mostrado, sin embargo, el presidente del Foro Español de la Familia, Benigno Blanco, quien ha señalado que, "en principio, no le parece bien" la iniciativa porque "va en la línea contraria a lo que debería hacer, que es reforzar el matrimonio".
"Pienso que el matrimonio es más que un contrato en la tradición jurídica occidental, tiene una trascendencia que va más allá de la compraventa. Por eso ha tenido siempre un carácter especial en el ordenamiento jurídico", subraya Blanco. Y apoyándose en la incidencia de los divorcios exprés y el matrimonio homosexual denuncia que "el matrimonio está perdiendo consistencia en la conciencia colectiva de los españoles". Con el anuncio de Gallardón, sostiene Blanco, "aumenta esa consideración en lugar de corregirla".
En relación al pago de las correspondientes tasas, zanja: "Eso me parece lo menos relevante". Fernández ilustra: "Nosotros nos regimos por la Ley de Tasas que establece el Gobierno. Me imagino que el coste sería el mismo que en el Registro Civil o en un ayuntamiento.
Más detractores ha encontrado la futura norma en la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas (FAMSD). "Es un dislate, un puro disparate", censura Ana María Pérez del Campo, presidenta de la entidad, que habla de "ataque inducido y solapado contra la Ley del Divorcio".
Pérez matiza que el notario es fedatario y no tiene jurisdicción, al tiempo que considera que "el problema con los divorcios de mutuo acuerdo no es que aumenten el trabajo en los juzgados, sino lo que viene después: miles de procedimientos donde se plantea la reforma de lo en su día era consenso. Reclamar el pago de alimentos o vigilar un régimen de visitas que no se cumplen. ¿Eso lo va a hacer un notario?", cuestiona.
En opinión de la representante de la FAMSD, descargar de trabajo a las dependencias judiciales obligaría a "pensar más en los juicios que colapsan los juzgados, los de corrupción política, que duran años y años, y procedimientos por calumnias e injurias como los que remiten a los 'reality show'".
La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) ha señalado que la celebración de bodas y divorcios ante notario podría contribuir a mitigar la situación de "colapso" en los tribunales. La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) también ha valorado positivamente la medida, si bien ha puesto el acento en el gasto que tendrá que asumir el ciudadano. Por su parte, la asociación Jueces para la Democracia (JpD) ha expresado su temor a que con la eventual introducción de las bodas y divorcios ante notario se pueda implantar una "justicia de dos velocidades".
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